Consideraciones jurídicas Tecrostar


Las entreplantas Tecrostar son un bien mueble encuadrado en el artículo 335 del código civil: “se reputan bienes muebles, todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble al que estuvieran unidos".

Además, el mismo código en su artículo 334.3 excluye los altillos Tecrostar del concepto de bienes inmuebles al definir éstos últimos como “Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de suerte que no puede separarse de él sin quebrantamiento de la materia ni deterioro del objeto...”

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