Sobre legislación

¿Tengo que pedir permiso de obra o licencia de obra para instalar mi altillo?

No, nuestro producto es totalmente desmontable y reutilizable, por lo tanto, tiene consideración de BIEN MUEBLE.

Las entreplantas para uso industrial no requieren la solicitud de Licencia de Obras para su instalación ni tampoco cumplir los límites de superficie máxima construida que experimenta el pabellón donde se instalan no puede catalogarse como construida por ser desmontables y por tanto, como bien mueble que son, tienen el mismo régimen jurídico que la maquinaría, las baldas y estanterías, los vehículos, etc...


Consideraciones jurídicas Tecrostar

Las entreplantas Tecrostar son un bien mueble encuadrado en el artículo 335 del código civil: “se reputan bienes muebles, todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble al que estuvieran unidos".

Además, el mismo código en su artículo 334.3 excluye los altillos Tecrostar del concepto de bienes inmuebles al definir éstos últimos como “Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de suerte que no puede separarse de él sin quebrantamiento de la materia ni deterioro del objeto...”


¿Cuál es la altura mínima legal para instalar un altillo?

No hay altura mínima legal para la instalación de nuestros altillos al tratarse de un bien mueble. Es el cliente el que tiene decir la altura del altillo.


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